Programa de Ayudas en Madrid para la Adquisición de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal: Patinetes, Bicicletas y Motos

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Programa de Ayudas en Madrid

El Programa de Ayudas en Madrid para la Adquisición de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal es una iniciativa impulsada por el Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de fomentar el uso de vehículos eléctricos no contaminantes en la ciudad.

Incentivando la movilidad sostenible: ¡Súmate al programa de ayudas para adquirir vehículos eléctricos de movilidad personal en Madrid!

El 3 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Madrid lanzó tres nuevas convocatorias de ayudas Cambia 360 para promover la adquisición de vehículos eléctricos.

Con un presupuesto inicial de un millón de euros, ampliable hasta dos millones, estas iniciativas son gestionadas por el Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y se dividen en tres categorías: La compra de vehículos de mercancías, la adquisición de vehículos de micromovilidad y la subvención de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Ver también: Patinetes eléctricos son prohibidos en una de las principales ciudades de Europa

Se ha reservado un millón de euros para la compra de vehículos de mercancías, 300.000 euros para la adquisición de vehículos de micromovilidad y 750.000 euros para la subvención de infraestructuras de recarga, con la posibilidad de ampliar estos presupuestos hasta el doble. Esta iniciativa forma parte del compromiso del Ayuntamiento de Madrid con la promoción de la movilidad sostenible en la ciudad.

Plazo y dónde solicitar las ayudas para micromovilidad

La micromovilidad se refiere al uso de vehículos eléctricos como patinetes, bicicletas, ciclomotores, motocicletas o cuatriciclos para el transporte.

Si estás interesado en optar por la convocatoria, puedes presentar tu solicitud en los establecimientos de venta adheridos hasta el 2 de octubre de 2023. Además, la página web oficial del programa Cambia 360 cuenta con información adicional y un buscador de puntos de venta que son compatibles con la tramitación de las ayudas.

También tienes la opción de gestionar la solicitud de manera individual a través de este enlace.

Requisitos y cuantía de las ayudas para comprar vehículos de micromovilidad

Las subvenciones disponibles para la micromovilidad pueden cubrir hasta el 50% del precio del vehículo. No obstante, es importante tener en cuenta que la cantidad máxima de la subvención otorgada por la administración municipal varía según el tipo de vehículo adquirido:

  • Hasta 150 euros por la compra de un patinete eléctrico nuevo.
  • Un máximo de 600 euros para bicicletas con asistencia al pedaleo.
  • Hasta 700 y 1000 euros para ciclomotores y motocicletas eléctricas.
  • Un máximo de 2000 euros para microcoches o cuatriciclos (los llamados coches sin carnet).

Esto significa que, por ejemplo, si adquieres una bicicleta eléctrica por un valor de 800 euros, la subvención que recibirías por parte del Ayuntamiento sería de 300 euros. Por otro lado, si la bicicleta eléctrica que eliges tiene un costo de 1200 euros o más, la ayuda máxima que puedes recibir sería de 600 euros.

Qué vehículos de micromovilidad están incluidos en las ayudas

Según lo establecido en el apartado 6 de la normativa, los vehículos de micromovilidad que son elegibles para recibir las ayudas son los siguientes:

  1. Patinetes eléctricos con una autonomía mínima de 15 kilómetros y un alcance máximo de 100 km, velocidad máxima limitada a 25 km/h y equipados con un sistema completo de luces.
  2. Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar y cuya potencia disminuye progresivamente antes de alcanzar los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear. Además, deben estar equipadas con un sistema completo de luces, guardabarros y pata de cabra.
  3. Ciclomotores eléctricos de dos ruedas de categoría L1e-B, con una potencia máxima de 4 kW, velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, potencia nominal mínima de 1 kW, batería de litio con una capacidad mínima de 1 kWh y autonomía mínima de 45 kilómetros.
  4. Motocicletas eléctricas de categorías L3e, L4e y L5e, con dos o tres ruedas simétricas o asimétricas con una velocidad de diseño superior a 45 km/h, potencia nominal mínima de 2 kW, batería de litio con una capacidad mínima de 2 kWh y autonomía mínima de 70 kilómetros.
  5. Cuatriciclos eléctricos ligeros L6e-BP con una masa en vacío inferior o igual a 425 kg (sin incluir la masa de las baterías), velocidad máxima por construcción inferior o igual a 45 km/h y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
  6. Cuatriciclos pesados L7e-CP de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha inferior o igual a 450 kg (sin incluir el peso de las baterías) en el caso de transporte de pasajeros, que no puedan clasificarse como cuatriciclos ligeros.

Redacción por Gossipvehículos/Fuente: www.motor.es