Este martes 11 de octubre fue publicado en el Diario Oficial la ley que sanciona la organización y participación en carreras clandestinas.
Se trata de una nueva normativa que tiene como finalidad castigar a los conductores que incurran en estas actividades en la vía pública, así como los organizadores de dicho evento.
También se introduce la clasificación de “velocidad temeraria” la cual puede acarrear la suspensión de la licencia de conducir.
Otro punto que sorprende es que los autos podrían ser retirados de circulación por lo menos 30 días, incluyendo la revisión completa del vehículo por un establecimiento capacitado y la anulación del certificado de revisión técnica.
“Tenemos que ser conscientes de lo potencialmente peligroso que es incurrir en conductas temerarias al volante y penalizarlas fuertemente. En esta ley agravamos las sanciones contra los conductores que transitan a velocidades muy por encima de los límites máximos establecidos”, señala el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.
“Estas sanciones deben ir de la mano con la colaboración de todos los conductores y conductoras para comprender la gran responsabilidad que significa ponerse detrás de un volante. Poco más de dos mil personas fallecen en Chile cada año por esta causa. No sigamos lamentando siniestros ocasionados por velocidad que puedan tener consecuencias fatales”, añadió Muñoz.
Las sanciones
Por «velocidad temeraria»
La sanción más gravosa para (41 a 60 días de prisión) será para aquellos que superen por más de 60 kilómetros por hora el límite establecido en las diferentes rutas del país. Este es un factor clave para desincentivar la conducta de riesgo.
Se añadirá una multa de hasta 10 UTM y suspensión del carnet de conducir por seis meses a 2 años en una primera ocasión. Si el conductor es reincidente la suspensión será de hasta cinco años, y si se hace una tercera vez, su cancelación es permanente.
Por «carreras clandestinas»
Los conductores que formen parte de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o sanción de 2 a 10 UTM. De existir lesiones, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y castigo de cuatro a 12 UTM.
Si se registran lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Mientras que si se presenta una muerte la sanción será desde 3 años y un día a 10 años. En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.
Los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor de 61 a 540 días y multa de 8 a 20 UTM.
Redacción Gossip Vehículos Fuente: noticias.autocosmos