Los accesorios de autos que son ilegales en Ciudad de México

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Existen ciertos accesorios o modificaciones a los automóviles que pueden acarrear una multa, según el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

Muchas personas aman ponerle accesorios a sus vehículos con el fin de agregarle estética o personalidad. Sin embargo, en ocasiones no se toman en cuenta la legalidad de los mismos.

Algunos accesorios pueden ser peligrosos, no solo para el conductor, sino para los demás usuarios en la carretera, por lo que se ha prohibido su uso. Vamos a repasar los accesorios ilegales más comunes, así como sus respectivas multas en Unidades de Medida y Actualización (UMA).

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Estrobos de emergencia y faros–De 20 a 30 UMA

El artículo 75 del Reglamento de Tránsito, prohíbe los faros que destellen intermitente en autos particulares, son mejor conocidas como “estrobos”, las cuales están destinadas a vehículos de emergencia o policiales.

A su vez, los faros deben deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas también pueden acreedoras de multa. Dichas luces deben emitir luz blanca y estar colocada asimétricamente, a una altura de 1,40 M y no menos de 60cm.

Luces de neón – de 10 a 20 UMA

Las luces de neón y porta placas llamativas están prohibidas puesto que pueden obstruir la visión de la información contenida. Esto está tipificado en el artículo 59 del Reglamento de Tránsito, donde señala que la alteración o modificación para ocultar las placas amerita sanción. La multa va desde entre 896 a 1,792 pesos

Detector de radar – de 10 a 20 UMA

Añadir al vehículo sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad amerita sanción grave como se estipula en el artículo 76. Esta puede ir desde los los 896 a 1,792 pesos.

Vidrios polarizados – de 20 a 30 UMA

No están permitidos los automóviles con vidrios polarizados, oscurecidos o cualquier otro aditamento que impida la visibilidad del conductor o del interior del vehículo. La multa va desde los 1,792 a 2,689 pesos.

Ruido auditivo por claxon o motores – de 20 a 30 UMA

En el artículo 82 se indica la abstención del ruido excesivo o molesto con el equipo de sonido, claxon o motor. En años recientes se aprobaron algunas reformas para sancionar a quienes provoquen contaminación auditiva. La multa es de 1,792 pesos a 2,689 pesos.

Ruidos excesivos con aparatos de música – de 5 a 10 UMA

Producir ruidos excesivos con aparatos de música o bocinas internas en el vehículo tendrá una penalización de 1 punto en la Licencia de Conducir. Llegado a un punto, puede conllevar a una multa que oscila entre los 450 y 896 pesos

Redacción Gossip Vehículos con información de eluniversal