La nueva Ley de Tráfico por fin se ha aprobado en el Congreso en último momento. Entre las novedades más importantes se destaca la eliminación del margen de 20 km/h sobre el límite de velocidad para adelantar en carreteras.
No obstante, la eliminación de este margen, así como el resto de las modificaciones no entrarán en vigencia hasta pasados tres meses desde la publicación del Boletín Oficial del Estado.
Así se multará a los conductores sin excepciones para los adelantamientos
El argumento tanto del Gobierno como la DGT, es que esta posibilidad no se contempla en ningún otro país europeo. Defienden que esta medida armoniza la normativa con el resto de estados de la UE.
Hasta el momento en el artículo 21.4 referente a los límites de velocidad dicta que:
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Ahora este punto 4 quedará suprimido, eliminando por completo esta posibilidad, lo que quiere decir que se multará a los conductores que realicen dicha maniobra, sin excepción.
Vale recordar que el límite de velocidad en las carreteras convencionales para autos y motos es de 90 km/h, aunque puede ser aumentado a 100 k/h por el titular de la vía.
A continuación se presentan las multas en función a los límites genéricos:
Limite a 90 km/h
KM/H | MULTA | PUNTOS |
---|---|---|
91 – 120 | 100 euros | – |
121 – 140 | 300 euros | 2 |
141 – 150 | 400 euros | 4 |
151 – 160 | 500 euros | 6 |
161 o más | 600 euros | 6 |
Limite a 100 km/h
KM/H | MULTA | PUNTOS |
---|---|---|
101 – 130 | 100 euros | – |
131 – 150 | 300 euros | 2 |
151 – 160 | 400 euros | 4 |
161 – 170 | 500 euros | 6 |
171 o más | 600 euros | 6 |
Redacción Gossip Vehículos Fuente: motorpasion