La sentencia de un juzgado en Córdoba, a favor de un conductor ha puesto en estudio cuando una multa debe ser valida o no.
El conductor recibió una multa por exceso de velocidad en la que la DGT solo agregaba una foto de su vehículo tomada por el radar. Sin embargo la ley establece que deben ser al menos dos fotos tomadas en diferentes momentos para acreditar dicha infracción.
Según se ha publicado en El Español, el Juzgado Contencioso Administrativo de Córdoba anuló una sanción de 100 euros por exceso de velocidad a un conductor que lo solicitó.
El afectado recibió dos imágenes de su vehículo en el momento de la infracción pero que pertenecían al mismo fotograma y que no estaba avalado por ningún Guardia Civil.
El juez procedió a anular la multa y ha obligado a la DGT a pagar por «no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes«.
Todo esto puesto que la ley establece que si la imagen se toma por un aparato fijo sin operador, se debe captar al vehículo que ha sobrepasado los límites con una imagen panorámica y otra de la matrícula al menos.
Por otro lado, el juez ha dictaminado que «la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato«.
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La orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, da las claves para que muchas multas puedan ser favorecidas. Hay que entender para conocer los derechos. Así, por ejemplo, se establece en el artículo 3 que:
A los cinemómetros instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador […] se exigirá, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes, a no ser que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición. Uno de los fotogramas mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro su placa de identificación.
El cinemómetro debe estar concebido de tal manera que todos los elementos que lo componen pueda funcionar de manera autónoma y mostrar resultados a efectos de poder ser ensayados independiente.
El vehículo cuya velocidad se mide deberá identificarse sin ambigüedad en la filmación. La indicación por registro fotográfico debe coincidir con lo indicado en la parte de operación e informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:
La fecha y hora de la medida; la velocidad medida del vehículo infractor; si mide en ambos sentidos, indicación del sentido de desplazamiento del vehículo infractor. Identificación del instrumento que realizó la medida.
Los cinemómetros deben indicar la velocidad del vehículo controlado y, para los instrumentos instalados en vehículos en movimiento, la velocidad del vehículo en los cuales se instalan. En el último caso, la determinación de la velocidad de los dos vehículos debe realizarse de forma simultánea.
Redacción: GossipVehículo y Fuente: motorpasión