España – Nueva ley de tráfico y seguridad vial aprobada y esto es lo más polémico

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La Nueva ley de tráfico y seguridad vial 2021-2030, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el día de hoy en España.

Nueva ley de tráfico y seguridad vial 2021-2030

Estas medidas se concretan en estas 7 modificaciones importantes de las leyes de Tráfico y Seguridad Vial.

Ver también: Los intercomunicadores para motos pueden ser legales en su totalidad muy pronto en España

1. Cambio del permiso mediante puntos

Una de las nuevas leyes de Tráfico se plasma en el Anteproyecto de Ley de modificación del permiso por puntos, que tiene el objetivo de actualizar un modelo considerado un éxito por la gran mayoría de los expertos.

Puntos que se podrán perder y en base a qué:

  • Los puntos que por conducir con dispositivos de telefonía móvil en la mano pasarán de 3 a 6.
  • Los puntos que se quitarán en base al mal uso o por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Pasarán de 3 a 4 puntos.
  • Se podrán perder 3 puntos por tener en el auto mecanismos de detección de radares o cinemómetros siendo esto una infracción de gravedad.
  • Permite recuperar 2 puntos del carné por realizar cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • Se podrá recuperar el saldo de puntos en 2 años en todos los casos.

¿Cuándo entrará en vigor la modificación por perder puntos?

Este anteproyecto que modifica la Ley de Tráfico en materia del permiso de conducción por puntos aún no tiene fecha de entrada en vigor.

Siendo aprobada ya por el Gobierno aún deberá pasar por varios ministerios antes de su remisión a las Cortes.

2. Modificación en las pruebas de aptitud del carnet de conducir

La Modificación del Reglamento General de Conductores en el Real Decreto 971/2020 entró en vigor el pasado 12 de noviembre de 2020 y hace cambios en las Pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir la accidentalidad.

  • La prueba de control mediante videos:

    Se añade en la prueba de control de conocimientos videos de tráfico.

  • Permisos para equipos especiales:

Se incluye el permiso para la incorporación de una equipación mínima para poder realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos de las categorías AM, A1 y A2.

  • Ayudas para hipoacusia:

    Se establece la obligatoriedad de utilizar GPS en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas para los permisos de moto para personas con hipoacusia.

  • Casos especiales:

Se establece la posibilidad de autorizar, en determinados casos y previa valoración médica, ciertas adaptaciones, restricciones o limitaciones para el acceso a los permisos de conducción del Grupo 2 del anexo IV por personas con problemas asociados al sistema locomotor, siempre que ello no comprometa la seguridad vial.

  • Permisos internacionales:

    Se modifica el permiso internacional para conducir con el fin de posibilitar la solicitud telemática del trámite.

3. Rebaja en cuanto a la edad para obtención del carnet de conducir en conductores profesionales 

Se han realizado modificaciones de la ley relativas a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores profesionales para autos en base al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Esta modificación ha quedado reflejada también en el BOE 971/2020.

Reducción por edad mínima

  • Para conducir camiones: Se reduce la edad mínima exigida para conducir camiones a los 18 años con el CAP aprobado.
  • Para conducir autocares: Se reduce la edad mínima exigida para conducir autocares a 18 años, sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Con los 21 años cumplidos y con el CAP aprobado se podrán llevar pasajeros.

Cambio en limitaciones del permiso tipo B para furgonetas

En cuanto a combustibles sustentables, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

4. Modificación en cuanto a utilizar motocicletas

DGT en base a la Orden ministerial de cursos de conducción segura en motocicleta, se debe regular el contenido, requisitos y duración mínima de dichos cursos para los bonos de puntos en el permiso de conducir.

5. En ciudad a 30 KM/H 

El Real Decreto de medidas urbanas de tráfico aprobado y publicado en el BOE en noviembre del año pasado y que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos, tiene la finalidad de reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.

Esta ley incluye la reducción de la velocidad en las ciudades a 30 km/h en vías de un carril por sentido con la idea de proteger a los vulnerables y la regulación de los vehículos de movilidad personal.

Nuevos límites de velocidad

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación

¿Cuándo entran en vigor?

La modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación aprobado en el el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, relativo a los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, entrará en vigor el 11 de mayo de 2021, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6. Los patinadores deben ir siempre por la calzada

Los patinetes quedan definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos

Regulación en cuanto a velocidad

La velocidad de estos vehículos está comprendida entre 6 y 25 km/h y tiene que estar limitado a esa velocidad máxima. Si tu patinete lo supera, sería ilegal y la sanción son 500 € y retirada del vehículo.

Prohibiciones

Como son considerados vehículos queda prohibido patinar por vías de peatones.

Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Certificado de circulación

Los vehículos de movilidad personal no requieren Permiso de Circulación, ni Permiso de Conducir (persona), ni seguro obligatorio, pero requerirán para poder circular del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Este manual se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico. Esta obligación se aplicará a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.

7. Nuevas señales luminosas en vigencia

El Real Decreto de los servicios de auxilio en vías públicas define qué es el servicio de auxilio en vías públicas, características de los vehículos y operadores, así como obligaciones comunicativas durante la realización del servicio.

También crea el registro estatal de auxilio en vías públicas y describen las características técnicas de la señal V16 un dispositivo luminoso amarillo, que en enero de 2026 sustituirá al triángulo de emergencia.

Redacción por Gossipvehículo/Fuente: ueca.es